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Trata de personas: ¿Seguridad del Estado ó Derechos humanos de las víctimas?

Los debates sobre la definición de trata se basan principalmente en la aceptación o rechazo de la legalidad de la explotación de la prostitución ajena, del trabajo esclavo o de la vulnerabilidad de las personas.

Desde las definiciones que parten de los tratados de derechos humanos, este negocio es ilegal en si mismo. Por ello, tales definiciones no incluyen los llamados “medios”, es decir: violencia, engaño, abuso de una situación de vulnerabilidad, coacción, etc. ni diferencia entre mayores y menores de 18 años y, por tanto, quienes lucran con la prostitución ajena o el trabajo esclavo o cualquier otra situación de trata de personas, son siempre delincuentes.
Los bienes jurídicos a proteger son los derechos humanos de las personas.

El delito se configura aunque no se hayan usado medios y aunque la víctima haya prestado consentimiento. Se parte de principios básicos: ninguna persona puede consentir su propia explotación y las víctimas son siempre inocentes.

La definición debe contemplar las acciones de: reclutar, alojar, trasladar, secuestrar, hacer desaparecer, recibir, acoger, la promoción o facilitación de cualquiera de esas acciones tanto sea dentro del país como el ingreso o salida del mismo, a una o más personas con fines de explotación, cualquiera sea la edad de las víctimas y aunque las mayores de 18 años hayan dado su consentimiento. Los fines perseguidos pueden ser: la explotación de la prostitución ajena, trabajos forzados o serviles, esclavitud o prácticas análogas, servidumbre, explotación de la mendicidad ajena, matrimonio servil, extracción de órganos, producción y distribución de pornografía infantil y adulta, turismo sexual, procreación obligada para la venta de niñas/os, extracción obligada de óvulos, venta de niñas/os o cualquier otra forma de explotación

Para prevenir la trata hay que actuar sobre la demanda, las redes mafiosas y las complicidades de los Estados.
La Convención contra el Crimen Transnacional Organizado y el Protocolo de Palermo, no tienen como objetivo proteger los derechos humanos de las víctimas, sino la seguridad de los Estados y la definición que utilizan incorpora los “medios” para que se configure el delito. Esto los torna ineficaces para perseguir la trata y proteger a las victimas, ya que pone a estas últimas o al Estado en la necesidad de probar que se usaron dichos medios, es decir la falta de consentimiento de las mismas.

Principales tratados de Tratados de derechos Humanos aplicables:
- La Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena, de 1949,


- La Convención sobre la Esclavitud de 1926

- La “Convención Complementaria sobre abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas” de 1956

- La "Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", (Naciones Unidas, 1979),

- El “Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales” (1966)

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